Una norma que las compañías inmobiliarias, constructoras, bancos, notarías y brókers, deben de poner en marcha para beneficiar a los consumidores y depurar de las irregularidades existentes del mercado.
Diariamente vemos decenas de anuncios sobre ventas de casas por todas partes. Entre las calles y redes sociales, hay quienes ofrecen los servicios para gestionar la adquisición de una vivienda, valiéndose de logos institucionales como el Infonavit, la Conavi, u otros organismos relacionados con el tema.
Sin embargo, y en prácticas que cada vez se posicionan más en la agenda delincuencial, varios de estos anuncios son falsos y engañosos.
Ante dicho panorama, y para resguardarse del fraude en la compra de una vivienda, la Secretaría de Economía (SE), en conjunto con el Instituto Nacional de los Fondos de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), han puesto en marcha la norma oficial mexicana NOM-247 – SE- 2021, en la que se establece las prácticas comerciales, declaraciones y elementos que deben constar en los contratos relacionados con la compraventa de inmuebles residenciales.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma tiene como objetivo primordial proteger los derechos de los consumidores frente al ingreso de intermediarios, contratistas, instituciones financieras, desarrolladores, entre otros.
En la estructuración de la NOM-247 participaron la Cámara Nacional de la Industria de Promoción y Desarrollo de Vivienda (Canadevi), la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), la Universidad Nacional del Notariado de México y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. CMIC).
Con relación a los componentes técnicos que la constituyen, en una serie de requisitos se establece que los proveedores tienen la obligación de notificar y cumplir con los precios estipulados, cuadros de tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, tasas de interés, tarifas, plazos, formas de pago, plazos, plazos, fechas, y condiciones aplicables a la comercialización para la entrega de bienes inmuebles.
Asimismo, en el abordaje del tema de la publicidad, la NOM-247-SE-2021 precisa que la transparencia es prioritaria, a través de información clara, honesta, comprobable, y libre de elementos que puedan inducir a un error o confusión a los consumidores, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Sobre la impartición de este código, es aplicable a las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en el asesoramiento y compraventa de viviendas, ya sean distribuidores inmobiliarios, promotores, promotores, notarios y otros.
En cuanto a las condiciones de la propiedad, la NOM 247 exige las instalaciones y condiciones necesarias para la prestación de los servicios básicos, tales como energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales, uso de GLP, gas natural, energía eléctrica y cocina.
Además, en la misma se resaltan las obligaciones por adelantos, depósitos, bonificaciones y el uso de las marcas de Infonavit, FOVISSSTE u otras agencias públicas inmobiliarias de terceros no autorizados.
Comments