En cuanto a los diferendos entre el Alcalde y regidores la normatividad es muy clara al determinar el estatus jurídico y político de cada una de las partes y el reglamento interior prevé que pueden requerir a cualquiera de los funcionarios del Ayuntamiento a través del cabildo.
Afirmó lo anterior el regidor César Valerio Castillo, quien al ser entrevistado sobre los requerimientos que hicieron a laoficial mayor del Ayuntamiento y la respuesta del alcalde Jaime Díaz, el primero aseguró que si está dentro de las funciones del organismo el citar a comparecer a cualquier funcionario municipal.
Por otro lado indicó que el artículo 115 de la Constitución General de la República establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
También que «la competencia que la Constitución otorga al Gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado…».
El regidor perredista enfatizó que «en otras palabras la Constitución federal establece que el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento y no por un Presidente Municipal quien solamente es un miembro de aquél, es decir la Constitución no establece jerarquías…», asentó.
Para fundamentar más su señalamiento, dijo que lo anterior es refrendado en la Ley del Régimen Municipal que en su artículo 4 dispone que el Órgano de Gobierno Municipal es el Ayuntamiento y aclara que el Presidente Municipal solamente es uno de sus integrantes.
«Lo anterior se confirma, agregó Valerio Castillo, en el contenido del artículo 7º de la misma Ley en donde se dispone que el Presidente Municipal es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento, es decir, el encargado de cumplimentar los mandatos del Ayuntamiento…».
Por otra parte afirmó que la interpretación del Reglamento Interior del Ayuntamiento corresponde al propio Ayuntamiento y que todos sus integrantes desde el Alcalde, síndico o regidor gozan de las mismas prerrogativas es decir, la misma cantidad de instalaciones, apoyo técnico, entre otros.
«Los regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa controla y vigila los actos de administración y de Gobierno, lo que significa vigilar y controlar la actuación del Presidente Municipal y del resto de funcionarios del Ayuntamiento…».
El artículo 9 señala que los regidores además de ser los encargados de la correcta prestación de los servicios públicos, deben vigilar el correcto funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, precisó.
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