Tijuana, Baja California 6 de mayo de 2016.- El pasado 3 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas, a través de lo cual los contribuyentes, personas físicas, exentas de efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta y que se dediquen a las actividades agrícolas, silvícolas y ganadera, podrán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes en términos de la regla 2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Lo anterior lo señaló el Licenciado Jorge Alberto Pickett Corona, al indicar que los contribuyentes podrán inscribirse siempre y cuando cumplan con sus obligaciones fiscales, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
Precisó que de igual forma lo anterior es aplicable para las personas morales dedicadas al Derecho Agrario, que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas y cuyos ingresos anuales no excedan del valor anual de 20 UMA por cada uno de sus integrantes, pero sin exceder de 200.
El abogado fiscalista, reveló que para efectos del artículo 74 párrafo décimo primero, las personas físicas dedicadas a las actividades agrarias estarán exentas del Impuesto Sobre la Renta cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal anterior no hubieran excedido el valor anual de 40 veces el salario mínimo general elevado al año.
Asimismo, las sociedades o asociaciones de productores y personas morales que se dediquen solamente a las actividades agrícolas, constituidas por socios o asociados personas físicas y que los ingresos no excedan del valor anual de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 4230, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo74, en un 30 por ciento.
Jorge Pickett, comentó que las Sociedades Cooperativas de Producción Pesqueras o Silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 UMA’s a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del artículo 74 de la ley del ISR, siempre que al elegir esta opción, los socios no apliquen, en lo individual, la exención a que se refiere dicho artículo.
Esto, hasta el valor anual de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, y que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s; “los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR”, añadió.
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