Entre las medidas de la Ley de Ingresos están el mantener la tasa de recargos por prórroga en 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
La iniciativa de Ley de Ingresos de 2023 que propuso el gobierno federal contempla el que los contribuyentes con actividad empresarial puedan acreditar un impuesto contra otro, siempre que estén en el supuesto para aplicar a dicha acción, lo cual es un punto favorable.
Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que el pasado 8 de septiembre la autoridad envió el proyecto de Ley de Ingresos del 2023 al Congreso de la Unión.
“Es un proyecto que estima la composición de los ingresos futuros, impuestos, derechos, ingresos derivados de financiamiento, entre otros, en donde se habla de diversas opciones de acreditamiento de impuestos contra otros, siempre que estén en el supuesto para acceder a tal acreditamiento”, comentó.
Entre las medidas en materia fiscal que se contemplan, dijo, se mantiene la tasa de recargos por prórroga en 0.98% mensual sobre los saldos insolutos, así como las tasas de recargos en pago a plazos.
Asimismo, la tasa de retención a intereses pagados por instituciones del sistema financiero se incrementa de 0.08% a 0.15%, mientras que el acreditamiento contra el ISR del IEPS del diésel adquirido o importado por las personas que realizan actividades empresariales cuyos ingresos anuales sean menores a 60 millones de pesos.
“También se contempla la opción para que las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agropecuarias o silvícolas puedan solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, siempre que utilicen el diésel para su consumo final en dichas actividades”, resaltó.
Otro punto que se considera, agregó el abogado fiscalista, es el acreditamiento contra el ISR de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.
Además, el acreditamiento contra el ISR del IEPS a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles (artículo 2o., fracción I, inciso H), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes.
Por último, señaló Pickett Corona, en la iniciativa ya no fue incluido el estímulo que permitía a los enajenantes de libros periódicos y revistas, con ingresos anuales menores a 6 millones de pesos, la deducción adicional para efecto del ISR del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera.
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