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Extiende SAT plazo para “nueva” obligación de importadores

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió extender cuatro meses más la entrada en vigor de los “nuevos” elementos que los importadores estarán obligados a presentar ante la autoridad aduanera para realizar la manifestación de valor de las mercancías que quieran ingresar al país.

El nuevo plazo para presentar los documentos que estableció la autoridad, con base en la reforma a la Ley Aduanera de 2013 y su Reglamento publicado en abril de este año, se fijó a partir del próximo 15 de enero de 2016. Esta información se publicó este lunes 31 de agosto en el Diario Oficial de la federación (DOF), en la tercera resolución de modificaciones de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2015, a tan sólo un día de vencer el plazo que fijó unos meses atrás.

Los nuevos elementos que el importador debe presentar, establecidos en el artículo 81 del Reglamento, han generado debates entre la comunidad relacionada con el comercio exterior, principalmente el que tiene que ver con el tema de los contratos de transacción, pero la autoridad mantiene su postura de conservarlos, aunque actualmente “estudia” la forma más conveniente para facilitar el trabajo de todos los implicados.

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), una oficina dependiente de la Administración General de Aduanas (AGA), busca evitar que los importadores realicen algún tipo de subvaluación de las mercancías al momento de introducirlas a territorio nacional.

Sin embargo, los importadores han criticado que la reforma a la Ley Aduanera establece que se tiene que entregar al agente aduanal para que promueva el despacho de las mercancías, entre otros documentos, los contratos relacionados con la transacción para comprobar el valor declarado, lo que podría provocar un tipo de “espionaje industrial” por parte de estos intermediarios.

La Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM) ha planteado que quizás los proveedores en el extranjero rechacen revelar la información contenida en los contratos; pero en el caso de aceptarlo, en el documento no se especificaría si la compra se realizó con algún tipo de descuento o rebaja, situación que podría ser interpretada como un tipo de subvaluación si la autoridad encuentra en una auditoría posterior que el valor declarado es menor al del mercado.

Esto último podría ocasionar el rechazo de valor y una posible baja del padrón de importadores, orillando a que estos utilicen la figura del allanamiento prevista en la ley, sin haber cometido realmente la falta.

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