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Escuelas privadas y federales deben cumplir con Ley de Instalar Bebederos, plazo vence en 2015.

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En encuesta reciente, la mayoría de la población mexicana considera que imponer el gravamen a los refrescos fue una medida positiva, sin embargo, pidieron que este recurso se etiquete para que lo recaudado se canalice directamente al proyecto para llevar bebederos a escuelas, ya que hasta ahora no hay claridad sobre qué se hace con el dinero.

La SEP de Baja California, no ha informado hasta el momento, si existe un plan al respecto para cumplir con la nueva normatividad en las escuelas de todo el estado con el fin de ayudar a mejorar la salud y el problema de obesidad en la población escolar.

El pasado 7 de mayo de este año 2014, la Secretaría de Educación Pública (SEP) reformó, mediante decretos, los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para poder aumentar el número de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir con la oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por la federación, estados, Distrito Federal y municipios.

En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, añade, “se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la SEP [Secretaría de Educación Pública)”.

La disposición entró en vigor el 8 de mayo y da un plazo de 180 días al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa para emitir los lineamientos en materia de bebederos escolares y calidad de agua para consumo humano en las instalaciones del Sistema Educativo Nacional.

Lo cual significa que el plazo vence en noviembre de 2015, y hasta el momento en Baja California, no existe informacion detallada que indique si hay avance en este sentido en todos y cada uno de los Planteles educativos, sean estos de índole privada o estatal, municipal o federal.

Tampoco se ha informado cuales serán las sanciones para los Gobiernos Municipales, o Estatales y para la misma SEP al no cumplir con esta Ley.

La ley especifica que los planteles educativos particulares instalarán bebederos en cantidad suficiente a su matrícula inscrita, en un plazo máximo de 18 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.

Sin Embargo / Staff Campestre

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