Economía

Empresas no pueden retener pago de trabajadores ante falta de Constancia de Situación Fiscal, señalan expertos

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Advierten que las empresas tienen hasta el 1 de julio para integrar las constancias de situación fiscal de sus trabajadores y emitir los recibos de nómina actualizados.

Si eres asalariado quizá en el trabajo te solicitaron una constancia de situación fiscal, sobre todo si eres de nuevo ingreso y es una empresa de menos de 400 trabajadores. Es importante saber que el Servicio de Administración Tributaria sí está solicitando este documento y es obligatorio que las empresas lo entreguen antes del 1 de julio, sin embargo, si no cumples a tiempo no te quedarás sin pago nominal.
Pero ¿qué es este documento y por qué es obligatorio entregarlo? La Dra. Rosa Sumaya Tostado, Coordinadora de la Licenciatura en Contador Público Internacional en CETYS Campus Tijuana, explicó que la Constancia de Situación Fiscal es un documento que emite el SAT y contiene información de los contribuyentes como nombre, RFC, CURP, la cédula de identificación fiscal, el régimen fiscal en el que estás inscrito y su estatus, la dirección fiscal y otros datos personales.
“Es indispensable que se entregue este documento lo antes posible a la empresa donde se labora, porque ella a su vez, tiene que usarlo para actualizar tus datos y emitir los recibos de nómina bajo las actualizaciones de la factura electrónica 4.0”, sostuvo la experta de CETYS Universidad.
Esta urgencia de las empresas se debe a que este año entró en vigor un ajuste para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la conocida factura electrónica 4.0, a la cual, a más tardar el 1 de julio tienen que adherirse las empresas que emiten recibos de nómina. Para ella, se necesita que los patrones agreguen dentro de los comprobantes de nómina información actualizada de sus trabajadores, justo los que contiene la Constancia de Situación Fiscal.
“De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es obligación del patrón “solicitar las constancias a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)”.

Dra. Sumaya Tostado.

La Dra. Sumaya Tostado, explicó que esta obligación es para todos los asalariados pero sobre todo a los nuevo ingreso. En el caso de las empresas con más de 400 empleados, estas pueden solicitar apoyo masivo al SAT por medio de correo electrónico.
¿Qué pasa si no lo entrego a mi trabajo o no me lo piden?
Las empresas tienen hasta el 1 de julio para integrar la constancia de situación fiscal de sus trabajadores y así emitir los recibos de nómina con estas actualizaciones, por ello ya muchas empresas han solicitado el documento sobre todo a las nuevas contrataciones.
Aunque varios medios manejan la posibilidad de que no te puedan pagar, la Dra. Rosa Sumaya recordó que el salario del trabajador está protegido por la constitución mexicana, sin embargo, las empresas sí podrían ser sancionadas por no emitir los recibos de nómina tal y como lo requiere el SAT.
“Los trabajadores tienen el derecho fundamental de percibir su salario, tan es así, que los numerales 5o. y 123, fracción VIII de la CPEUM prevén que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial y que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, respectivamente. Así que las empresas no pueden retener el sueldo del trabajador, sería una situación delicada para la empresa y, además, está alejada de la realidad jurídica que impera en materia del trabajo” puntualizó.
¿Cómo tramitarlo?
La académica de CETYS Universidad en Campus Tijuana explicó que la complejidad tiene que ver con el uso de las plataformas del SAT. Hay cuatro opciones para obtener la constancia:
  • Si ya te diste de alta en el buzón tributario, debes ingresar a la plataforma del SAT con el RFC y contraseña de acceso. Se da clic en la opción “Otros trámites servicios” y seleccionas el apartado “Genera tu constancia de situación fiscal”.
  • También se puede realizar la descarga por medio del portal SAT ID, ahí se pueden hacer dos procedimientos: primero, si no tienes contraseña puedes tramitarla desde ahí y crear un usuario que te ayudará para ingresar a tu buzón tributario en cuestiones futura; o segundo, desde ahí puedes descargar directamente tu constancia. Para los dos casos se solicita la misma información: RFC, identificación oficial, correo electrónico, y grabar un video para verificar tu identidad.
  • Puedes tramitarla desde el chat del SAT. Para ingresar y solicitar la constancia te pedirán datos personales y un correo electrónico al que te enviarán el documento, sin embargo, en los últimos días ha estado saturado por el incremento de solicitudes.
  • La cuarta, es asistir a una delegación del SAT para pedir la impresión de la constancia, te pedirán CURP, identificación oficial y comprobante de domicilio, sin embargo, diversos medios reportan que varias de sus oficinas ya se encuentran saturadas.

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