Mediante un comunicado, se dio a conocer que los establecimientos afiliados a la Canirac y con sus permisos en orden se podrán beneficiar del recurso legal para dejar fumar a clientes.
Los restaurantes podrán desempolvar las terrazas, pues la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) obtuvo una suspensión definitiva contra el decreto que reforma el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual entró en vigor el 15 de enero de este año.
El decreto prohíbe la prestación de servicios o el consumo de alimentos y bebidas en las áreas designadas para fumar, lo que ha tenido un impacto directo en la industria de restaurantes.
Ante la preocupación de exceder sus facultades y transgredir las regulaciones establecidas por la ley, Canirac presentó un juicio de amparo.
El pasado 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó a Canirac la suspensión definitiva del decreto.
Con esto, se suspende la aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes afiliados a la Cámara que demuestren su afiliación y cuenten con una licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco anterior a la reforma.
Para ello deberán completar el proceso a través del micrositio alojado en el sitio web de Canirac y obtener una copia de la sentencia que otorga la suspensión definitiva.
“Uno de los principales objetivos de la CANIRAC es velar por los intereses de nuestros afiliados y del sector restaurantero. Hoy más que nunca tenemos claro que somos una industria fuerte y unida. Esta suspensión es el resultado del trabajo conjunto que llevamos a cabo día a día”, indicó Germán González, presidente nacional de la CANIRAC.
Los argumentos por los que la Cámara interpuso el amparo son:
- Porque conforme a la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, así como sus propios estatutos, tiene la facultad de defender, representar y promover los intereses de la industria restaurantera.
- Que se permita a sus afiliados la prestación de los servicios para el consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las zonas habilitadas y exclusivas para fumar, conforme a las disposiciones previas a la entrada en vigor del Decreto.
- La industria restaurantera ya cumplía con normas que resguardan el derecho de protección a la salud de los no fumadores y a un ambiente sano libre de humo, al mismo tiempo que respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas fumadoras.
- La nueva norma no protege más a las personas no fumadoras, sino que genera una serie de restricciones y prohibiciones en la industria, que tienen como propósito limitar el ejercicio de otros derechos humanos, como el que se obligue a discriminar y a negar el servicio a clientes.
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