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SE publica decreto que amplia importación definitiva de vehículos

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La Secretaría de Economía (SE) publicó el decreto por el que amplía al 31 de diciembre de este año la importación definitiva de vehículos usados provenientes de Estados Unidos.

En Diario Oficial de la Federación, la dependencia explica que la medida, que concluiría mañana viernes 31 de enero, busca contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados.

Aclara que la ampliación se debe a que persisten las condiciones que motivaron la emisión del decreto el 1 de julio de 2011 y a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la constitucionalidad de estas medidas, al establecer que no se transgreden los artículos 14 y 133 constitucionales.

Subraya que «en jurisprudencia definida y obligatoria ha resuelto que no procede otorgar la suspensión del decreto cuya vigencia se prorroga, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público».

De acuerdo con el decreto publicado el 1 de julio de 2011, se podrá importar vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá para el transporte de hasta 15 personas, de mercancías, de 16 o más personas, de tractores de carretera o camiones hormigonera.

Lo anterior, mediante el pago de un arancel ad valorem de 10%, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la SE, y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación.

Señala que los vehículos sean destinados a permanecer en la franja fronteriza norte (Baja California y Baja California Sur, y en los municipios de Cananea y Caborca, en Sonora) sólo podrán ser importados por residentes en esa zona.

Según el documento original, la importación definitiva a que podrán optar los importadores se realizará conforme al procedimiento establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, y resalta que el documento aduanero sólo ampara un vehículo.

Para las unidades usadas para el transporte de personas, de mercancías, con peso total con carga máxima de hasta 11,793 kilogramos, indica que éstas podrán ser importadas definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, tratándose de modelos de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación, con un arancel, de acuerdo al valor, de 1.0% y de 10% cuando sean de 10 años anteriores.

Precisa además que los propietarios de los vehículos importados en definitiva conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular .

El Decreto establece que no podrá importarse en forma definitiva los autos usados que en el país de procedencia, por sus características o cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación.

También, cuando incumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al ambiente, conforme a las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado.

Para ello, aclara, la autoridad aduanera podrá coordinarse con las autoridades extranjeras competentes, así como requerir a los importadores información y documentación, incluso si se encuentra disponible en el país de procedencia del vehículo, conforme lo señale el SAT mediante reglas de carácter general.

Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que prorroga al 31 de diciembre próximo la vigencia del convenio que tiene con estado de Sonora, para internar e importar de manera temporal vehículos a la entidad.

Indica que el convenio, publicado inicialmente el 25 de noviembre de 2005, busca mantener las facilidades a los turistas extranjeros y nacionales residentes en el extranjero, para internar temporalmente sus unidades al estado sin el otorgamiento de fianza o depósito, siempre que su internación se restringiera a los límites de la entidad federativa.

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