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Juez ordena liberación de 5 delincuentes entre ellos sobrino del Capo Nacho Coronel.

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Con la impunidad que prevalece en el país, un juez federal exoneró a Martín Alejandro Beltrán Coronel y/o Martín Beltrán Coronel, alias “El Águila”, sobrino del fallecido capo Ignacio “Nacho” Coronel, así como a otras cuatro personas de varios delitos federales y ordenó su inmediata liberación al considerar que se violaron principios fundamentales durante su captura y proceso.

Pese a las pruebas contundentes presentadas por la fiscalía ante el Ministerio Publico, en el curso del juicio, son los Jueces los que determinan las sentencias o reducción de sentencias o la absolución del delito a perseguir. Y al parecer este es el caso, en donde el Juez, por amenazas, o por dinero, determina otro tipo de resolución, para liberar a delincuentes confesos.

Martín Alejandro Beltrán Coronel y las otras personas fue detenido en mayo de 2011 por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional. Fueron procesados por los delitos de delincuencia organizada, operación con recursos de procedencia ilícita, y portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.

Sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó mediante un comunicado que el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco dictó sentencia absolutoria al procesado Martín Alejandro Beltrán Coronel y/o Martín Beltrán Coronel, alias “El Águila”.

También a Jenifer Lissete Castolo Cruz y/o Norma Yuliana Avilés Hernández, alias “Yuli”; Rita Angélica Terrazas Avilés y/o Rita Angélica Avilés y/o Miriam Lugo Velasco, alias “Gely”; Edgar Filemón Corrales Gaxiola y Juan Francisco López Coronado, alias “Tío” o “El Cachondo”, por el delito de delincuencia organizada por lo que respecta al primero de los nombrados, y por el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros, a todos los procesados.

Explicó que la detención de los mencionados se llevó a cabo el 12 de mayo de 2011, iniciándose la causa penal 303/2011-III, con motivo del ejercicio de la acción penal a cargo del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la entonces Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, respecto de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/283/2011.

La sentencia absolutoria dictada a favor de Beltrán Coronel, por lo que respecta al delito de delincuencia organizada, se sustentó en el hecho de que el material probatorio no fue suficiente para tener por acreditada su plena responsabilidad.

Es decir, que los medios probatorios consistentes en las declaraciones de diversos testigos colaboradores, comúnmente conocidos como “testigos protegidos”, que se tomaron en cuenta para acreditar la probable responsabilidad en el auto de formal prisión, fueron desvirtuados por las pruebas que se desahogaron en la etapa de instrucción del proceso penal federal, estimando que las manifestaciones primigenias rendidas ante el Ministerio Público Integrador, se consideraron faltas de probidad y credibilidad en lo que concierne al señalamiento que realizaron en contra del mencionado.

Con fundamento en las consideraciones plasmadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el juicio de amparo directo 33/2008, el órgano jurisdiccional estimó que el reconocimiento del procesado que realizaron los testigos protegidos devino ilegal, debido a que fue mediante la exhibición de fotografías, pues se consideró que con tal forma de actuar (mostrar a los testigos álbumes fotográficos) se indujeron las declaraciones de los testigos para que realizaran imputaciones contra personas determinadas, lo cual contraviene disposiciones que regulan el desahogo de la prueba testimonial.

También se determinó la intromisión a los domicilios se llevó a cabo sin que existiera una orden de cateo expedida por autoridad competente para ello, sin que existiera alguna justificación legal para el caso, como lo es, que hubiera existido flagrante delito.

En ese orden, la sentencia se apoyó en el principio de presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante todo el proceso hasta que una sentencia condenatoria, que determine su culpabilidad, quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa.

Staff Campestre

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