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Ciudadanos podrán ejercer acción penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

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Tijuana, BC 2016.- Una de las partes dentro de un proceso penal es y seguirá siendo el ministerio público encargado de la investigación de los delitos tanto en materia federal como local, además de formalizar la acusación  que se haga en contra de una o varias personas  por haber cometido un delito, manifestó el abogado Álvaro González.

La reforma penal, añadió, trae consigo bastantes novedades en relación al ministerio público plasmado en el artículo 21 de la Constitución donde sigue dando por naturaleza la potestad de investigación de la comisión del delito y el ejercicio de la acción penal.

Mencionó que la reforma agrega los casos en que los ciudadanos podrán ejercer la acción penal, es decir que de tal suerte el legislador determinará en qué casos los particulares podrán  evitarse ese tránsito lento del ministerio público y podrán ir directamente a un órgano jurisdiccional y aportar los datos de prueba conveniente, y será el juez  quien determine si se abre un proceso penal por las conductas señaladas por los particulares.

El abogado penalista y doctor en derecho, expresó que este es un cambio total en la práctica del derecho, ya que viene a romper esquemas en lo que comúnmente los abogados llaman el monopolio del ejercicio de la acción penal a cargo del ministerio público a raíz de la reforma del 2008.

“Es una nueva noticia para todos, es necesario decir que la figura del ministerio público es de carácter indispensable en bastantes delitos, pero abre esa posibilidad en delitos  de índole patrimonial, económico y delitos no graves donde los ciudadanos podrán ejercer su derecho de una manera más directa ante un Juez.

Otra novedad adicional al llevar a cabo la  investigación de  los delitos y antes de ejercer la acción penal deberá aplicar el criterio de oportunidad, significa el reconocimiento de que es imposible en el mundo real construir acusaciones en todos los casos de presuntos delitos que son denunciados y son del conocimiento del ministerio público”, señaló.

Opinó que ante esta realidad se permite en términos del artículo 21 párrafo sexto de nuestra Carta Magna que el fiscal haga una depuración, una  selección de aquellos casos en los cuales va a acusar a las personas; y por otra parte determinar aquellas que no cumplan  por razones de conveniencia y política criminal.

Por lo tanto el ejercicio de la acción penal, indicó, ya no es obligatorio precisamente aplicando el criterio de oportunidad.

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