Tijuana, BC 2016.- En el Senado de la República está por aprobarse una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual regula el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según lo dio a conocer el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.
En ese sentido, el abogado fiscalista indicó que el objeto de dicho decreto es la adopción de medidas adicionales que permitan consolidar la simplificación del juicio contencioso administrativo para garantizar el principio de tutela judicial efectiva, acortando los plazos de interposición de demanda por la vía ordinaria, así como para su respectiva ampliación.
Jorge Pickett explicó que la iniciativa, en su exposición de motivos, señala que una de las labores más importantes de todo Estado de Derecho es velar para que sus gobernados cuenten con un adecuado sistema de impartición de justicia, en el que se garantice que todo aquél que crea tener derecho a algo pueda acudir a un órgano estatal imparcial que lo atienda, verificando su razón y, en su caso, hacer efectivo tal derecho.
De igual forma, dijo que si bien es cierto han existido importantes avances en la celeridad del procedimiento, es necesario adoptar medidas adicionales que permitan fortalecer la simplificación del juicio contencioso administrativo y garantizar, de esta manera, el principio de tutela judicial efectiva,
“En dicho principio se reduce el término de 45 días para la interposición de la demanda a 30 días y la ampliación respectiva de 20 días a 10 días, homologando el término de la interposición de la defensa con el Recurso de Revocación, primer medio de defensa de carácter optativo para los contribuyentes previsto en el Código Fiscal de la Federación”, completó.
Jorge Pickett puntualizó que los temas principales a reformar contenidos en la iniciativa son en cuanto a las notificaciones en el juicio tradicional; las medidas cautelares; el juicio contencioso administrativo tramitado en la vía sumaria; la facultad de atracción de la Sala Superior; la reducción de los plazos en la vía ordinaria; la prueba pericial; que el cierre de instrucción sea por ministerio de ley; y el plazo para cumplimentar sentencias.
Agregó que entre otros términos están la queja para el efecto de precisar cuándo procede tramitar un nuevo juicio; el quórum de magistrados en cuanto a la labor jurisprudencial de la Sala Superior; la imposición de multas durante el juicio; la utilización de firmas electrónicas en la tramitación del juicio en línea; la procedencia del recurso de revisión fiscal; así como la resolución de la incompetencia territorial.
“Dicha reforma tiene puntos muy buenos y otros muy perfectibles, hecho por el cual se debe de trabajar sociedad y gobierno en conjunto, concluyó el abogado fiscalista.
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