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Las personas morales no retendrán el 1.25% por los pagos a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

El fisco federal publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual es referente a los contribuyentes que se dedican al rubro agrícola, así como lo referente a los hidrocarburos.

Así lo dio a conocer Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que se trata de la tercera versión anticipada en la que se incluyen las reglas 3.13.31., y 13.1., fracción II.

En ese caso, apuntó, se adicionan la regla 3.13.33., el Capítulo 11.10., que comprende las reglas 11.10.1. y 11.10.2. y las fracciones III y IV de la regla 13.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

«La regla 3.13.31 es referente a la obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), mientras que la regla 3.13.33 es de la excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras», anotó.

Dichas personas morales quedarían relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos de las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pescadería, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos y obligaciones con el fisco.

En cuanto al Capítulo 11.10. del decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, señaló el abogado fiscalista, es el que contiene las reglas 11.10.1. de la devolución del excedente del estímulo acreditable y la regla 11.10.2. de la actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.

Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista.

«En la última regla 13.1, que contiene esta 3ra versión anticipada de la RMF 2022, de la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos se reformaron las fracciones I, II, y se agregan las fracciones III y IV a diferencia de las anteriores versiones anticipadas», expuso.

Pickett Corona refirió que para los asignatarios correspondientes podrán realizar los pagos por derechos de utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de la siguiente manera: los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

Asimismo, los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, en una exhibición, a más tardar el 31 de marzo de 2022.

Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022, y los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Por último, el Lic. Jorge Alberto Pickett argumentó que el Anexo 1-A contiene todo lo relativo a los formatos fiscales como el Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, Consultas y autorizaciones en línea, Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, y Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales.

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