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Procedimiento Ilegal en el decomiso de vehículos por parte del SAT

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 Los decomisos de vehículos irregulares en la vía pública son ilegales porque debe mediar una orden por escrito en cada caso, lo que ha provocado que se estén ganando muchos amparos de particulares, señaló el abogado fiscalista Diego Beristain, ex presidente del Colegio de Abogados Constitucionalistas.

Entrevistado respecto al tema de los operativos contra autos «chocolate» que está realizando el SAT, el experto fiscal dijo, sin embargo, que el procedimiento de decomiso puede terminar con el embargo de otros bienes patrimoniales para garantizar el pago de multas, y advirtió que el litigio puede durar hasta cinco años antes de caducar.

Estos operativos lo está llevando a cabo la Dirección General de Auditoría de Comercio Exterior de la Secretaría de Hacienda, con facultades para fiscalizar y ejercer atribuciones que le permitan la verificación de mercancías en transporte, «pero esa atribución tiene que ajustarse a derecho», advirtió Beristain.

Y recordó un artículo de la Constitución que expresa el derecho de las personas: «nadie puede ser molestado en su persona, papeles, posesiones y derechos, sino mediante escrito emitido por autoridad competente que funde y motive la causa legal de dicho acto de irrupción en tu esfera jurídica».

Beristain sostuvo que «no tienen por qué molestarte transitando si no hay un documento, una orden que esté fundada y motivada, y una identificación plena del personal oficial que está actuando y los motivos por los cuales está llevando a cabo dicho acto de molestia».

Luego agregó: «entonces, ajustado a los principios constitucionales y de las leyes secundarias, bien pueden ejercer esa facultad, sin embargo si no cumplen con esos principios, el acto podría ser denotado como ilegal».

El abogado fiscalista explicó que al romperse la legalidad constitucional, y el particular es objeto de un embargo precautorio de la unidad, se inicia un procedimiento administrativo en materia aduanera, y le están notificando el inicio de un proceso que tiene un inicio y un fin, donde la autoridad aduanal va a tener que fundamentar los motivos por los cuales le está embargando la unidad.

En el caso del particular, este tendrá el derecho de audiencia y sujeto del procedimiento le otorgarán diez días para presentar pruebas y alegatos, y derivado de esas pruebas la autoridad tendrá la obligación de emitir y notificar una resolución final que determinará qué va pasar con el particular afectado y la unidad, y al tiempo de cuatro meses se genera un crédito fiscal o multa económica por los impuestos omitidos, más las sanciones que la ley ordena en un delito equiparado al contrabando.

El ex presidente de los abogados constitucionalistas comentó que ante una situación de esta naturaleza, el particular no puede quedarse en estado de indefensión, porque si esa resolución no se allana, aceptando y pagando por una parte o no la combate, el SAT lo que va hacer es perseguir durante los siguientes cinco años, garantizar el pago del crédito fiscal y de la omisión de impuestos, al grado de que podrá embargar propiedades, bienes inmuebles y hasta cuentas bancarias.

Recordó que el particular afectado, como derecho humano, tiene acceso a la justicia interponiendo los medios de defensa antes de las resoluciones. Por ejemplo, el recurso de revocación que se lleva ante el propio SAT, el juicio de nulidad ante un tribunal fiscal, que tiene sede en Tijuana y el juicio de amparo.

El particular tiene tres instancias legales para que el particular pueda defender sus derechos, lo cierto es que deberá acudir a un especialista, señalo Beristain.

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