En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 se encuentran los requisitos para las devoluciones automáticas.
Para tener derecho a la devolución automática de saldo a favor es necesario que los contribuyentes presenten la declaración anual del ejercicio 2022, a más tardar el 31 de julio de 2023.
Lo anterior lo dio a conocer el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien comentó que uno de los requisitos principales para la obtención del saldo a favor, por la vía de la devolución automática, es el uso de la firma electrónica.
En ese sentido, indicó que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la regla 2.3.2., se establecen los lineamientos para las devoluciones automáticas, donde la devolución es solicitada directamente a través del formato de la declaración, sin la necesidad de realizar un trámite de solicitud de devolución.
“Entre los requisitos están el uso de la e-firma, para los saldos que sean superiores a 10,000 y hasta 150,000 pesos; los contribuyentes podrán obtener el saldo a favor, usando la contraseña, cuando el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos”, anotó.
Si el monto es mayor a 10,000 y hasta 150,000 pesos, siempre que se indique, como cuenta para el depósito del saldo será una de las cuentas CLABE precargadas en el formato de declaración anual que se encuentre activa.
Agregó que las CLABE que se encuentran precargadas en el sistema son aquellas en las que la autoridad ya ha realizado depósitos en ocasiones anteriores, teniendo así la certeza de que la cuenta corresponde al contribuyente.
“Si el contribuyente no ha recibido depósitos antes, entonces no habrá ninguna CLABE precargada en el sistema, debiendo así utilizar la firma electrónica para firmar la declaración; el resultado que se obtenga estará a disposición del contribuyente en su Buzón Tributario”, apuntó Pickett.
En caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación, dijo, podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”.
Para hacer lo anterior, explicó el abogado fiscalista, el contribuyente deberá contar con su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al portal del SAT y el certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
“Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar esta facilidad, o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado, según corresponda, a través del FED”, finalizó.
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