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Cómo te beneficiará la ley de telecomunicaciones

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Reforma de Telecomunicaciones diseñada por el Senado y el gobierno federal pone fin a 11 abusos frecuentes de las compañías de telefonía y televisión de paga hacia los usuarios, a quienes les crea 14 derechos inviolables para que no sean obligados a pagar tarifas excesivas o modificadas, para que exijan la calidad del servicio y se liberen de contratos que no les satisfacen.

Los abusos

  • Eliminación del cobro de larga distancia en telefonía fija y móvil a partir del 1 de enero del próximo año
  • Obligación de las empresas a otorgar la portabilidad en un plazo máximo de 24 horas
  • No cobrar la consulta de saldos
  • No obligar a los usuarios a mantenerse en su servicio
  • Bonificar o descontar por fallas en el servicio, para lo cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Profeco serán mancuerna permanente
  • Anulación de los contratos cuando “permitan a los concesionarios o autorizados modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones”.
  • Se anularán los contratos de telefonía y televisión cuando “liberen a los concesionarios o autorizados de su responsabilidad civil, excepto cuando el usuario o suscriptor incumpla el contrato”;
  • De igual forma, cuando “trasladen al usuario, suscriptor o a un tercero que no sea parte del contrato, la responsabilidad del concesionario”.
  • Además, cuando “prevean términos de prescripción inferiores a los legales”.
  • Cuando “establezcan el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promueven en contra de los concesionarios o autorizados”
  • Y cuando “obliguen al usuario a renunciar a lo dispuesto en esta Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor o a ejercer un acción judicial individual o colectiva o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros”

Los derechos

  • Protección de los datos personales
  • Elegir libremente al proveedor de servicios
  • Contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión, registrados ante la Profeco, a través de medios electrónicos, incluida la página electrónica del concesionario o autorizado, sin perjuicio de recibirla por otro medio
  • A “rescindir el contrato dentro de los 60 días naturales siguientes, sin penalización alguna, cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas”
  • Cancelar el servicio contratado o cambiar de paquete o plan en forma anticipada, después de pagar la pena convencional respectiva y, en su caso, el costo remanente del equipo, entre ellos
  • Los concesionarios garantizarán, de conformidad con los lineamientos que a tal efecto apruebe el Instituto, que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del concesionario que preste el servicio.

Fuente: www.excelsior.com.mx

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