La Comisión de Justicia de la XXI Legislatura local, que preside el diputado Juan Manuel Molina García, aprobó reformar los artículos 59 y 60 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California, con el objetivo de establecer el derecho de las partes sujetas a proceso judicial para video grabar el desahogo de una audiencia pública.
Molina García, inicialista de esta propuesta legislativa, indicó en la exposición de motivos que su iniciativa es para darle certeza al principio de publicidad, lo cual ya se encuentra establecido, pero que en la realidad no se permite video grabar en las audiencias en materia civil. Mencionó que las video grabaciones se podrán agregar al expediente y se deberán entregar al juzgador inmediatamente al terminar las audiencias; lo anterior, con el fin de evitar posibles alteraciones de las mismas.
Con la modificación propuesta, el artículo 59 del mencionado Código quedaría de la siguiente forma:
“Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren al divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
Las partes en el Juicio tendrán el derecho de solicitar que se grabe por cualquier medio de reproducción el desahogo de la audiencia, con las excepciones previstas en el párrafo primero y al terminar la audiencia deberán integrar el medio en que se almacene al expediente para que sea valorado en sentencia; los medios y el proceso de grabación y reproducción serán a costa de la parte que lo proponga.
La parte que haga uso indebido del material grabado en audiencia que constituya difamación, calumnia o revelación de secreto será responsable en los términos de Ley”.
Por otro lado, este órgano de trabajo legislativo del Congreso avaló también modificar la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado, presentada por el asambleísta Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, quien planteó la necesidad de contar con una legislación moderna en esta materia, la cual responda de manera adecuada a las necesidades y realidad actual de quienes viven o hacen negocio en zonas condominiales en Baja California.
En ese sentido fue aprobada una adición al artículo 3 de dicha Ley, para quedar como sigue:
“Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos de acuerdo a la parte alícuota que le corresponde”.
En la reunión de la Comisión de Justicia, realizada en la sala “Estado 29” del Poder Legislativo, estuvieron presentes los diputados integrantes Juan Manuel Molina García, presidente; Roberto Dávalos Flores, secretario; y los vocales Gustavo Sánchez Vásquez, Rosalba López Regalado y Nereida Fuentes González.
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