Los contribuyentes pueden recurrir a esta facilidad siempre que envíen presenten su declaración anual de forma electrónica.
Para todas aquellas personas físicas que presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021, existe la facilidad del sistema automático de devoluciones, siempre y cuando lo hagan antes del 31 de julio del 2022.
Lo anterior lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien indicó que para optar por esta facilidad es importante tener en cuenta algunos puntos.
Entre éstos, dijo, el contribuyente debe enviar la declaración de forma electrónica, ya sea con contraseña o e.firma; el importe a solicitar en devoluciones automáticas debe ser menor a 150 mil pesos.
Además, en la declaración deberá señalar que opta por devolución y deberá confirmar el número de cuenta (cuenta CLABE) bancario en el que desea que le realicen el depósito de la devolución.
«Cabe hacer mención que el número de cuenta debe ser de la persona física que presenta la declaración», anotó el abogado fiscalista.
Agregó que se exceptúan de las devoluciones automáticas cuando el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, ya que ahí la devolución deberá de solicitarla de manera manual.
Asimismo, cuando el contribuyente presente su declaración con contraseña y es obligado a presentarla con e.firma; presentar la declaración anual fuera de la fecha del 31 de julio del 2022.
Otras situaciones de excepción son cuando el domicilio fiscal de la persona se encuentre no localizado, y cuando la persona física se encuentre suspendida en el padrón del RFC.
El Dr. Octavio de la Torre mencionó que en caso de que se opte por compensación y se desee obtener la devolución se puede solicitar por medio de una declaración complementaria, siempre y cuando no se exceda de la fecha del 31 de julio del 2022.
«Las devoluciones automáticas duran, aproximadamente, unas dos semanas en reflejarse en la cuenta bancaria que se proporcionó», señaló.
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