Rosarito, BC 2016.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 7/2016 dirigida a la Secretaría de Educación y Bienestar Social de Baja California por violaciones a los derechos humanos en agravio de un estudiante de Secundaria.
Lo anterior, con motivo de hechos ocurridos en la Escuela Secundaria Técnica No. 37 “Amado Nervo”, de Playas de Rosarito, en la que a un estudiante de 14 años (el cual será nombrado V1 con el propósito de proteger su identidad) le fue vulnerado su derecho al trato digno.
El 10 de marzo de 2016, V1 se encontraba en las instalaciones de dicho plantel cuando al dirigirse, en compañía de otro estudiante a la dirección, el prefecto (AR1) le llamó y le dijo “ven vamos a cortarte ese pelo”. Acto seguido tomó unas tijeras con las que le cortó parte del cabello, dejándolo “trasquilado y avergonzado” ya que dicho acto lo realizó frente a otros estudiantes y personal de la escuela, entre ellos, el auxiliar de intendencia (AR2), quien se “burló” de él.
Al día siguiente V1 le solicitó a su madre le proporcionara dinero para ir a cortarse el cabello, señalándole la tutora que no tenía por lo que V1 comenzó a llorar. V1 le manifestó a su madre lo que había ocurrido en la escuela y que debido a ello no quería ir por temor a las burlas de sus compañeros.
Un día después, la madre de V1 presentó escrito de Queja ante la CEDHBC por lo que se dio inicio al expediente CEDHBC/ROS/Q/20/16/3VG; asimismo se solicitaron los informes respectivos a la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, así como a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California (PGJE).
De igual manera, presentó denuncia ante la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Patrimoniales de la PGJE, con lo que se dio inicio a la Averiguación Previa No.1 por el delito de Abuso de Autoridad, indagatoria que actualmente se encuentra en integración.
Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente, la CEDHBC cuenta con elementos suficientes que permiten observar violaciones al derecho al trato digno en agravio de V1 atribuibles a personal adscrito a la Secretaría de Educación y Bienestar Social y Dirección General de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado de Baja California.
Este Organismo Estatal resalta la importancia de que a todo alumno dentro y fuera del salón de clase se le proteja su derecho al trato digno el cual se encuentra contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados internacionales de los que México es parte, en los cuales se establece en términos generales que la protección a la dignidad comprende el reclamo a cualquier acto infringido en el menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su integridad física y moral, con el fin de que pueda vivir y desarrollarse en un ambiente sano sin tratos indignos que le pudieran generar alguna humillación.
El derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes constituye un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos fundamentales, en virtud del cual la educación debe brindarse en un ambiente libre de violencia, a fin de garantizar el efectivo aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo educativo. El acoso escolar vulnera estos derechos porque modifica el ambiente que debe promoverse desde la escuela, provocando que los niños sean expuestos a la violencia, formen parte, o inclusive sean el objeto de ella. El abuso verbal, la intimidación, la humillación, el castigo corporal, el abuso sexual, y otras formas de tratos humillantes, son conductas que sin duda alguna vulneran la dignidad e integridad de las niñas, niños y adolescentes y afectan gravemente sus oportunidades de desarrollo educativo.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California hace hincapié en la importancia del derecho que tienen las niñas y niños y adolescentes a vivir libres de violencia; así como de las obligaciones que tienen los servidores públicos del Estado mexicano para garantizar un ambiente educativo sano y de respeto a los derechos humanos. Esta situación se traduce, no sólo en obligaciones de no hacer o de respeto a los mismos, sino también en el impulso de acciones afirmativas que involucren la adopción de medidas legislativas, institucionales y políticas públicas, efectivas para prevenir y evitar el abuso y violencia en las escuelas.
La violencia escolar es una práctica antisocial que atenta en contra del derecho a la dignidad y a la integridad psicoemocional del adolescente, la cual se manifiesta a través de maltratos psicológicos, verbales o físicos de forma reiterada, y que puede llegar al extremo de excluir socialmente a los afectados, quienes derivado de ello viven atemorizados ante la idea de asistir a la escuela, mostrando una actitud de nerviosismo, tristeza y soledad en su vida cotidiana.
Por lo antes señalado, se observa que AR1 y AR2 omitieron proteger a V1 de toda forma de maltrato, daño, agresión o abuso que afectara su integridad física o mental, así como garantizar la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, atendiendo al interés superior de la niñez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafos octavo, noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente establecen la obligación del Estado y de los servidores públicos de reconocer y cumplir con la satisfacción de las necesidades y sano esparcimiento para el desarrollo integral y promoción del respeto a la dignidad de la niñez, dando prioridad a su bienestar en todas las circunstancias y ante cualquier interés que vaya en su perjuicio.
La CEDHBC también observa que la conducta realizada por AR1 dentro de una institución educativa, no puede ser permitida, aún y cuando se haya realizado bajo el argumento de dar cumplimiento al reglamento escolar, ya que se debe respetar en todo momento su derecho al trato digno, evitando cualquier acto de humillación.
Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a la víctima. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado, Doctor Mario Gerardo Herrera Zárate, atienda los siete puntos de la Recomendación:
PRIMERO. Gire instrucciones a quien corresponda para que se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados a V1, incluyendo la atención psicológica que requiera hasta rehabilitar totalmente su estado emocional.
SEGUNDO. De las instrucciones a quien corresponda a fin de que se ofrezca una disculpa a V1 por parte de los servidores públicos señalados como responsables en la presente Recomendación.
TERCERO. Emita una circular en la que se instruya a todo el personal de esa Secretaría, en especial a los adscritos a la Escuela Secundaria Técnica No.37 “Amado Nervo” Turno Vespertino, a fin de que respeten en todo momento la dignidad humana, velen por el interés superior de la niñez y se abstengan de realizar cualquier acción que incite el acoso escolar, humillación que denigren o le causen cualquier afectación física o psicológica a las niñas, niños y adolescentes.
CUARTO. Realice las acciones necesarias a fin de que se dé inicio a la investigación administrativa correspondiente a efecto de que se determine la responsabilidad en la que pudieron incurrir AR1, AR2 y AR3 en su calidad de servidores públicos, remitiendo a este Organismo Estatal las evidencias que les sean solicitadas.
QUINTO. Adopte las medidas necesarias para que en el marco de sus facultades y atribuciones dé seguimiento a la integración de la Averiguación Previa No.1.
SEXTO. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se impulse la creación del Reglamento Único Escolar con perspectiva de derechos humanos para todas las escuelas de Educación Básica.
SÉPTIMO: Realice las gestiones necesarias a fin de que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos de esa Secretaría en especial a los adscritos a la Escuela Secundaria Técnica No. 37 “Amado Nervo” Turno Vespertino ubicada en el Municipio de Playas de Rosarito, un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, en especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California y la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.
Zona de los archivos adjuntos
Comments