Seguridad

Se mantendrá vigente la prisión preventiva oficiosa; a la SCJN le faltaron votos para desecharla

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Faltaron votos para que fuera viable la  posibilidad de que los indiciados en procesos penales puedan acceder a otras medidas cautelares.

Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto en el que se le ponía fin a la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en el sistema penal mexicano, esto al no alcanzar los votos necesarios para poder ratificar esta propuesta.

Durante la sesión de la Sala Superior de la Corte, las y los magistrados discutieron este jueves 24 de noviembre la posibilidad de que existiera la prisión preventiva justificada y no oficiosa, esto para garantizar procesos penales donde los indiciados puedan acceder, más fácilmente, a otras medidas cautelares; sin embargo, no juntó los votos necesarios para que se aplique de esta manera.

Para que el proyecto presentado por el magistrado Luis María Aguilar pudiera entrar en vigor, se requería que ocho de los 11 magistrados votaran a favor de éste; sin embargo, bajo diferentes argumentaciones, las y los versados en derecho decidieron rechazar el escrito, esto porque el oficio sólo consiguió seis votos a favor.

Asimismo, se desechó la posibilidad de que las personas investigadas por los delitos de contrabando, defraudación fiscal y falsificación de facturas puedan eludir dicha medida preventiva, pues también se estudiaba la posibilidad de reducir los crímenes incluidos en el catálogo que aplica para dicha medida. Cabe recordar que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se contempla, en el Artículo 19, que el juez ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.

Además, en el catálogo se incluyen cargos por corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Como si esto no fuera suficiente, esta medida cautelar también se aplicará de manera oficiosa si las investigaciones son por delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

De tal modo que, tanto la búsqueda de aplicar esta medida de manera justificada como reducir el catálogo de delitos en donde aplica se vio frustrado por diversas argumentaciones legales promovidas por las y los magistrados de la Suprema Corte. Cabe recordar que esta medida, en teoría, se aplica cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

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