Mexicali

Sanciones contra quienes condicionan entrega de certificados de nacimiento

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Institución o persona que retenga el Certificado de Nacimiento será sancionado, así lo aprobó de manera unánime la Cámara de Diputados este martes, informó David Pérez Tejada.

El Diputado Federal, quien presentó dicho dictamen, anunció que se aprobaron en el Congreso los términos que garantizan sanciones a quien condicione la entrega de Certificados de Nacimiento en el país.

El dictamen presentado por Pérez Tejada, modifica los artículos 55 del Código Civil Federal y 389 bis de la Ley General de Salud, y obliga a las instituciones hospitalarias públicas y privadas a entregar cualquier tipo de documento justo después del parto.

En las instituciones hospitalarias privadas se está presentando dicha problemática, con el objeto de condicionar el pago por los servicios médicos a los padres de los recién nacidos, reveló el Legislador.

Pérez Tejada, enfatizó que este tipo de acciones están fuera de toda norma y son violatorias de los derechos humanos, pues afectan directamente a los infantes, ya que el Estado no reconoce su existencia, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como recién nacidos en territorio mexicano, toda vez que se privilegia el interés económico sobre el interés público.

“Es necesario impulsar reformas para que las instituciones de salud de toda la República cuenten con más elementos para optimizar el servicio de entrega de Certificados de Nacimiento, pero principalmente para mejorar la atención respecto a los niños que perciben mayor riesgo de no tener el documento que precise su origen y el ejercicio de sus derechos como personas nacidas en el estado mexicano”, argumentó el Diputado Federal.

En tanto, expuso, el certificado será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello, sin que por motivo alguno éstos puedan negar la expedición y entrega del mismo o de cualquier otro documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil competente, el incumplimiento a las obligaciones anteriores se sujetará a las sanciones establecidas en el artículo 417 de la Ley General de Salud.

El principal fin de esta reforma es proteger el interés superior de la niñez, defendiendo su derecho a la identidad, dando certeza jurídica a dicho precepto y garantizando que el estado mexicano proteja ese bien jurídico a través de la implementación de políticas públicas y de sus marcos normativos, finalizó David Pérez Tejada.

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