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OJO PT: por elección extraordinaria queda en ¨Suspenso¨ asignación de 2 diputados Michoacán

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La Sala Regional de Toluca tomó la determinación de revocar las constancias de mayoría a tres diputados y asignárselas a otros. Además de que la noticia tiene un fuerte carácter local, llama la atención lo siguiente: en Michoacán se anuló una elección en un distrito y habrá elección extraordinaria. En este caso los magistrados acordaron dejar en suspenso la entrega de dos constancias de mayoría de representación pues todo dependerá del resultado de la elección extraordinaria.

Como se puede observar, es un caso similar al que pedía el PT en el sentido de dejar en suspenso tanto la pérdida del registro como la asignación de diputados de representación hasta por un porcentaje del 3 por ciento en el Congreso de la Unión, en tanto no se resolviera la elección extraordinaria del distrito I Federal de Aguascalientes. En fin, ya veremos en que acaba esto.

Mientras tanto en su acuerdo los magistrados de la Sala Toluca revocaron la constancia de asignación emitida a favor de los ciudadanos Mario Armando Mendoza Guzmán y Luis Arturo Gamboa Mendoza, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, de la tercera fórmula de candidatos plurinominales; Xóchitl Gabriela Ruiz González y Mercedes Alejandra Castro Calderón, candidatas propietaria y suplente de la cuarta fórmula; y Roberto Carlos López García, y Juda Aser Vázquez Hernández, en sus calidades de candidatos propietario y suplente, respectivamente, de la quinta fórmula, todos del Partido Revolucionario Institucional.

Además vincularon al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, para que en un plazo máximo de setenta y dos horas, expida y entregue las constancias de asignación de diputado de representación proporcional a las siguientes fórmulas: a) Alma Mireya González Sánchez y Mariana Victoria Ramírez, propietaria y suplente, respectivamente, de la cuarta fórmula de candidatas plurinominales del Partido Acción Nacional; b) Dirvana Aguirre Ochoa y Jessica Esther Cordero Carbajal, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, de la segunda fórmula de candidatos plurinominales del Partido Verde Ecologista de México; y c) Ana María Ayala Cruz y María Elena Montañez Quiroz, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, de la segunda fórmula de candidatos plurinominales del Partido MORENA.

Salvo los cambios anteriores, todos los demás candidatos, se mantienen en el lugar asignado por el Instituto Electoral de Michoacán, mediante Acuerdo CG- 336/2015.

Sin embargo en virtud de que la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la sentencia recaída al recurso de reconsideración SUP-REC- 622/2015, declaró la nulidad de la elección de Diputados locales por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral Uninominal 12 con Cabecera en Hidalgo, Michoacán, deberá desarrollarse una Elección Extraordinaria en dicho Distrito, y ante la posibilidad de que derivado dicha elección uno de dos partidos políticos quedara sobrerrepresentado, resulta relevante al presente caso la Tesis emitida por el referido órgano jurisdiccional e identificada con el número LXVII/9835, del rubro y texto siguientes

En este sentido, tanto el Partido Revolucionario Institucional como el Partido de la Revolución Democrática están en posibilidades de exceder el límite máximo del ocho por ciento de sobre representación en el caso de que obtuviera un triunfo adicional mediante el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 12 donde habrá Elección Extraordinaria. Lo anterior, debido a que ambos partidos políticos han llegado al límite constitucional de sobrerrepresentación en el Congreso local con 14 y 13 diputados, respectivamente.

“En virtud de lo anterior, esta Sala Regional,dicen,  considera procedente que la Constancia de asignación de las Fórmulas ubicadas en la posición segunda de la Lista Plurinominal del Partido Revolucionario Institucional y en la posición cuarta de la Lista Plurinominal del Partido de la Revolución Democrática sean entregadas a las respectivas fórmulas quedando sujetas a la condición de que éstas puedan ser revocadas una vez que se dé el resultado definitivo, firme e inatacable de la Elección Extraordinaria que al efecto sea convocada conforme a derecho. Esto, toda vez que dichos partidos, en términos de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución General y 21, segundo párrafo, de la Constitución Local sólo tienen derecho a que se le asignen Diputados por el Principio de Representación”. Proporcional mientras no exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación emitida.

Todo ello dentro de los juicios acumulados TEEM-JDC-933/2015, TEEM-JDC-934/2015, TEEM-JDC-935/2015, TEEM-JIN-131/2015 y TEEM-JIN-132/2015

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