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Lopez Doriga se salió con la suya y el PRD presenta queja ante el Tribunal Electoral por quitar Spot TV.

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Tal y como lo advirtió, el PRD a través de su representante ante el INE, presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su recurso de revisión, al considerar que fue víctima de censura por parte del Instituto, luego de que no sustituyó el promocional que pautó por segunda ocasión, es decir, en este segundo promocional, ya no aparecía la imagen del conductor de noticias de Televisa, Joaquín López Dóriga, sino la leyenda con letras mayúsculas “CENSURA”.

Entre las fuentes de agravio que presentó Pablo Gómez Álvarez, en su recurso de revisión es que se “atento en contra de los derechos a la información, de libertad de expresión y manifestación de las ideas, así como al derecho de acceso permanente a los medios de comunicación social de los partidos políticos, ante la ilegal determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral de suspender la difusión y sustitución del promocional “Queremos ser tu voz”, el cual carece de contenido intrínsecamente o potencialmente calumnioso susceptible de la arbitraria medida cautelar que se impugna”.

En el expediente de queja de 35 fojas y del cual NoticiasMVS Radio tiene una copia, también se sostiene que “la Resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias viola la Libertad de Expresión del PRD, toda vez que es una falacia que el spot calumnie al conductor Joaquín López Dóriga, ya que el contenido del mensaje respeta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo sexto de la Constitución, por tratarse de manifestación de las ideas, no ataca ni es contrario a la moral, los derechos de tercero, tampoco es posible que provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Además, la resolución dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias carece de sustento toda vez que en ella se establece que “están proscritos para el particular dedicado a la actividad periodística, es decir, para Joaquín López Dóriga, lo cual carece del más elemental sustento al no señalarse en donde se establece tal prescripción”.

Con ello, agregó Pablo Gómez Álvarez, se pretende establecer un “precedente de suma gravedad para el ejercicio y disfrute de los derechos a la libre manifestación de las ideas y del derecho a la información al establecer como intocable para la crítica y el análisis la trayectoria y desempeño público de cualquier periodista”.

En la foja 22, el representante del PRD ante el INE, señaló que dada la estrecha relación e identidad y, que puede resultar ilustrativa en sentido opuesto, recordó el falló que emitió en octubre del 2012 el entonces IFE, a la petición de la conductora de noticias de MVS radio, Carmen Aristegui, luego de la difusión del promocional del sol azteca, intitulado “Miles de Pruebas”, en el que se negaron las medidas cautelares, por tratarse de una figura pública.

“resulta claro –agregó Gómez Álvarez- que la autoridad electoral “no es competente para tutelar el derecho a la imagen o voz, puesto que el pronunciamiento sobre cuestiones de índole civil es propio de la jurisdicción ordinaria del Derecho Privado”.

El Universal

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