El IFT resolvió que no se cobrara a las cadenas de televisión abierta un cargo extra por distribución de programación adicional a través del mismo canal de radiodifucion
Así quedó expresado en los lineamientos para multiprogramación aprobados por el ente regulador esta semana. Si bien se elimina la contraprestación, se obliga a las empresas a transmitir al menos un canal en alta definición, según publica El Economista.
‘El cobro de esta contraprestación no podría jurídicamente estimarse por el uso del espectro radioeléctrico, pues dicho concepto genera el cobro de derechos, de lo cual se encuentran exeptuados todos los radiodifusores en virtud del contenido del párrafo tercero del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos’, expresa el ente regulador.
Además, los concesionarios que pertenezcan a un agente económico preponderante, como lo es Televisa, tendrán un límite en el número de canales que podrán emitir en multiprogramación. Estos no podrán contar con un número superior al 50% del total de los canales de programación autorizados a otros concesionarios radiodifundidos en la región de cobertura.
Se denomina “multiprogramación” a la distribución de más de un canal de programación dentro de la misma frecuencia, permitiendo la transmisión de más contenidos a través del mismo recurso concesionado. Está en la decisión de cada concesionario aprovechar o no esta posibilidad.
Todos los concesionarios sólo deberán pedir permiso al regulador para acceder a esta utilización más eficiente del espectro, el cual deberá ser tratado por el IFT en un plazo máximo de 60 días hábiles desde su presentación.
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