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Identificación obligatoria para la compra-venta de dólares

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Para evitar actos ilícitos en centros cambiarios se tomarán nuevas medidas de seguridad a la hora de realizar las transacciones monetarias.

Ayer a través del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer que la compra-venta del dólar en cualquier parte de la república será de la siguiente manera:

«Deberán presentar una credencial oficial al realizar movimientos superiores a un dólar y los centros cambiarios estamos obligados a enviar esta información al Gobierno federal», indicó José Manuel Ripa Wehber, representante de CANACO ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La disposición anterior entró en vigor a partir de este 1 de enero del 2015.

Se prevé que será un golpe duro para los casa cambistas ya que es probable que muchos clientes optarán por hacer dichos movimientos en San Ysidro, ya que ahí se sigue este protocolo a partir de los mil dólares.

Con respecto a operaciones individuales que superen el monto de 3 mil dólares o su equivalente en pesos, o la moneda extranjera que se trate, las casas de cambio deberán recabar los siguientes datos:

  • Nombre completo
  • Género
  • Fecha de nacimiento
  • Entidad federativa de nacimiento
  • País de nacimiento
  • Ocupación
  • Domicilio particular
  • Números de teléfono
  • Correo electrónico
  • CURP
  • RFC
  • Firma Electrónica Avanzada

Mismos que deberán ser brindados de identificaciones oficiales.

 

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