La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Acuerdo por el que se establece el volumen de captura incidental en las pesquerías en donde participan embarcaciones menores frente a la costa occidental de la península de Baja California.
En el Acuerdo, que entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se establece un volumen de captura incidental para los siguientes recursos y pesquerías, correspondiente al porcentaje de captura en peso desembarcado por las embarcaciones menores autorizadas para la pesca comercial en aguas de jurisdicción federal:
I. En las pesquerías de peces marinos de escama.
a. Un máximo de 10 por ciento de dorado (Coryphaena hippurus).
II. En la pesquería de tiburones.
a. Un máximo de 30 por ciento de peces marinos de escama.
La costa occidental de la península de Baja California se encuentra al norte de Cabo Corrientes, excluyendo al Golfo de California. Está delimitada al norte por la línea fronteriza de México con Estados Unidos y se extiende por la península de Baja California, hasta Cabo Corrientes.
En esta zona, las actividades pesqueras y la acuacultura son de importancia económica y social, y se basan en el aprovechamiento de recursos renovables muy dinámicos y diversos.
En la región marina frente a la costa occidental de la península de Baja California se pesca sardina, almejas, calamar, tiburón, cazón, jurel y otras especies de escama marina (verdillo, curvina, lenguado, guitarra y ratón), que son de importancia comercial y social.
Como parte de las acciones de pesca sostenible se ponen en marcha faenas de pesca eficiente y con poco impacto sobre otras especies marinas, especialmente especies no objetivo.
El Acuerdo precisa que queda prohibido retener y transportar vivos o muertos, enteros o partes de cualquier especie de tortugas y mamíferos marinos que eventualmente llegaran a ser capturados incidentalmente.
Abunda que en caso de captura accidental se deberán aplicar medidas para su liberación inmediata.
Además, la SAGARPA podrá permitir el transporte y descarga de ejemplares de tortugas o mamíferos marinos para fines de investigación, siempre que esa medida esté considerada en los permisos correspondientes y se disponga del protocolo de investigación.
Asimismo, cuando el observador a bordo o asistente técnico a bordo requiera transportar algún ejemplar, al amparo de algún programa o protocolo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la recuperación, rehabilitación o conservación de las especies.
Los volúmenes permisibles de captura incidental en las operaciones de pesca de tiburones y peces marinos de escama en aguas de jurisdicción federal de México frente a la costa occidental de la Península de Baja California serán evaluados por la Secretaría mensualmente.
Las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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