El miércoles 26 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el criterio obligatorio jurisprudencial a seguir sobre la procedencia de otorgar la suspensión de la obligación de ingresar la contabilidad electrónica por medio de la pagina web del SAT.
Por mayoría de tres votos se constituye jurisprudencia, por lo que es obligatoria para todos los juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del país, relativa a las personas morales que decidieron ampararse en contra de la reforma fiscal.
Con esta Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se dejan sin efectos las tesis o jurisprudencias dictadas en sentido adverso por cualquier otro tribunal federal.
De tal forma, con este criterio, los distintos juzgados y tribunales del país deberán conceder la suspensión a los contribuyentes que optaron por promover su amparo, quienes se encontrarán relevados de ingresar su contabilidad mientras su asunto se resuelve en definitiva. Asimismo, es pertinente puntualizar que si bien la suspensión sólo se otorgará a aquellos que solicitaron su amparo, quienes no lo han hecho todavía estarán en posibilidad de solicitarla, si se amparan con motivo de la primera ocasión que ingresen su contabilidad.
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