Autoridades del gobierno del estado y municipal incurren en el delito de prevaricato al desobedecer la sentencia federal y pretender dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo de predios del centro turístico «La Bufadora” aún cuando no existe causa de utilidad pública.
Mediante un comunicado, el comisariado Ejido Coronel Esteban Cantú calificó la acción como «dolosa torciendo la ley incurriendo conscientemente en el delito de prevaricación, tendiente a despojar de los terrenos agrarios pertenecientes al ejido.
Esto, se indicó, contra una sentencia de amparo, y por una causa que no justifica el interés común para la Sociedad. El interés común o causa de utilidad pública es un presupuesto necesario e indispensable para dar curso a una expropiación afectando bienes privados por parte de los gobiernos
del estado, municipal o federal. La utilidad pública de un bien mueble o inmueble de propiedad privada, se constituye en que su usufructo y consumo es común, es decir, que proporciona utilidad a todos y cada uno de los individuos que componen una sociedad.
En el caso particular el fenómeno natural «La Bufadora”, es un bien localizado en la Zona Federal Marítimo Terrestre, precisamente en el litoral ubicado en las inmediaciones del kilómetro 21 del tramo carretero Maneadero-La Bufadora, por lo tanto no existe contienda alguna respecto de su propiedad la cual corresponde a la federación.
Señalan anarquía
Expusieron que, cercano al géiser, y en terreno agrario propiedad del ejido Coronel Esteban Cantú, se asentaron varios comerciantes sin su autorización, los cuales venden en completo desorden y sin ninguna regulación; mercancías diversas a los visitantes que acuden a observar el fenómeno.
Los autodenominados «locatarios”, dijeron, reclaman ilegalmente los espacios comerciales como de su propiedad.
«Sus instalaciones son improvisadas, carentes de servicios y construidas sin regulación
alguna a ciencia y paciencia” de los gobiernos, mediante el Fideicomiso para la Construcción y Administración de La Bufadora, el cual formaron ‘de manera ilícita’ en julio de 1995.
Sostuvieron que así, se despojó al ejido de 14 mil 553.5141 metros cuadrados.
Observaron que el «centro comercial únicamente proporciona utilidad para estos locatarios en particular, y no así a todos y cada uno de los individuos que componen la sociedad ensenadense o del estado”.
Puntualizaron que la gente goza del derecho de entrar y salir del lugar sin ninguna restricción.
Advierten sanciones
Ante el desacato, expusieron que los funcionarios están sujetos a recibir la sanción establecida en el artículo 267 fracción I, de la Ley de Amparo.
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