El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad una iniciativa de reforma presentada por el diputado Fausto Gallardo García, la cual tiene el propósito de fortalecer el marco normativo relacionado con el tratamiento de aguas residuales y su reúso, como una medida para favorecer la protección de la salud de los ciudadanos y el cuidado de los recursos hídricos de Baja California.
La reforma propone la promoción del tratamiento de aguas residuales y su reúso; prohibir la descarga de desechos tóxicos, productos de proceso industrial y otros clasificados como peligros, a los sistemas de drenaje, ríos, manantiales, arroyos o canales de la entidad; así como incentivar a los usuarios de agua, principalmente a los no domésticos, para que desarrollen una infraestructura que permita su tratamiento y reúso.
Asimismo, promueve que las autoridades del Estado desarrollen más infraestructura que permita el mayor aprovechamiento de las aguas residuales tratadas; además de incentivar a los desarrolladores y fraccionadores para que implementen acciones, con el objeto de que en las áreas verdes y demás actividades que resulten procedentes, se reúsen las aguas provenientes de uso doméstico.
“Los recursos hídricos en México, al igual que en el resto del mundo, son escasos. El crecimiento demográfico, la urbanización y el aumento en el consumo de agua en los hogares, la agricultura y la industria, han incrementado significativamente su uso, lo cual genera la necesidad de tomar medidas para la gestión sostenible del agua, siendo una de ellas, impulsar el tratamiento de aguas residuales y su reúso”, sostuvo Gallardo García en la exposición de motivos.
Puntualizó que “la falta de coordinación entre usuarios y autoridades, aunado a la falta de una adecuada política de tratamiento de aguas residuales y de reúso, conducen a la sobre explotación del agua potable, a la contaminación de ecosistemas, a la degradación de los suelos, así como a un impacto negativo sobre la seguridad alimentaria”.
Esta iniciativa aprobada, modifica el apartado denominado “Del reúso del agua” por “Del tratamiento de aguas residuales y su reúso”, además de reformar los artículos 111 y 112, y adicionar los artículos 113 al 123, todos de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California.
El cambio establecido en el artículo 111 de la referida ley, tiene el propósito de especificar los supuestos en los cuales podrán sancionar los organismos encargados del tratamiento de aguas residuales y su reúso en Baja California. En ese sentido, dichos organismos podrán sancionar por daños a la infraestructura de los sistemas de alcantarillado; por azolves en tuberías y cárcamos, así como por el vertido de contaminantes que estén arriba de los límites permisibles requeridos por la Norma Oficial Mexicana aplicable.
Asimismo, se establece que dichos Organismos se encargarán de establecer y vigilar la operación de los sistemas de pretratamiento y tratamiento para asegurar el cumplimiento en la remoción y reducción de la concentración de contaminantes previo a su descarga; otorgar los permisos de descarga de aguas residuales provenientes de usuarios no domésticos; además de revisar los proyectos de las obras de los sistemas de tratamiento que se pretenden construir por parte de particulares, que descarguen a los sistemas de drenaje.
Algunos de los artículos adicionados, son los siguientes:
Artículo 114.- Corresponde a los usuarios no domésticos que efectúen descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado, cumplir con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, con las normas ambientales del Estado y con las condiciones particulares de descarga que le imponga el organismo encargado del servicio”.
Artículo 115.- Se prohíbe descargar a los sistemas de drenaje y alcantarillado, ríos, manantiales, arroyos, corrientes, colectores o canales localizados en el territorio del Estado, desechos tóxicos, sólidos o líquidos, productos de procesos industriales u otros clasificados como peligrosos conforme a las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables.
Artículo 122.- Se impulsarán medidas que incentiven a los desarrolladores de vivienda y/o fraccionadores, para crear la infraestructura necesaria con el objeto de que en las áreas verdes y demás actividades que resulten procedentes, se reúsen aguas provenientes de uso doméstico en los términos que establezca la normatividad aplicable.
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