El pasado martes 8 de septiembre, fecha constitucional para la entrega de la propuesta económica del Ejecutivo, la presidenta Claudia Sheinbaum remitió a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Aduanera. La propuesta llegó junto con el Paquete Económico 2027 y otras dos iniciativas: la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, y la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral.
La compañía no es casual. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que, junto con la Ley de Ingresos, deben presentarse las reformas vinculadas con las fuentes de ingresos del siguiente ejercicio fiscal. La señal es clara: aunque no crea impuestos ni modifica tasas, esta reforma busca reforzar la manera en que se protege la recaudación.
El centro de la propuesta es la subvaluación: declarar en el pedimento un valor inferior al real para pagar menos contribuciones. Para el Ejecutivo, la práctica tiene un doble efecto: erosiona los ingresos públicos y coloca a la industria nacional frente a mercancías con precios artificialmente bajos, con efectos sobre la competencia y el empleo. La iniciativa se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y con el Plan México, bajo la lógica de combatir evasión, contrabando y competencia desleal sin imponer nuevas cargas fiscales.
Hasta ahora, la Ley Aduanera contiene dos límites relevantes para la actuación de la autoridad. El primero es la garantía por precios estimados: si el importador garantiza la diferencia frente al valor de referencia, no procede el embargo precautorio. Tan solo en 2025, 753 importadores de calzado, textil y confección realizaron más de 44 mil operaciones bajo este mecanismo, por más de 13,600 millones de pesos garantizados
El segundo límite es el conocido umbral del 50%.
Actualmente, el embargo sólo procede cuando el valor declarado resulta inferior en 50% o más al de mercancías idénticas o similares. Entre 2025 y agosto de 2026, esta regla dejó fuera más de 2,500 operaciones con diferencias que la autoridad considera relevantes, pero insuficientes para activar la medida cautelar.
La reforma cambia esa lógica. Al modificar los artículos 144, 151, 153, 154 y 177 de la Ley Aduanera, elimina tanto el umbral del 50% como la excepción derivada de la garantía. En términos prácticos, cualquier diferencia de valor frente a mercancías idénticas o similares podría dar lugar al embargo precautorio y al inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.
La iniciativa prevé la posibilidad de sustituir el embargo mediante depósito; sin embargo, si la diferencia alcanza 20%, este deberá realizarse en efectivo. También contempla la liberación de garantías cuando el importador acredite el valor declarado. En los regímenes que permiten diferir el pago de contribuciones, la presunción de infracción bajaría de 50% a 20%.
La consecuencia merece atención especial en la frontera norte. En entidades como Baja California, donde la dinámica productiva, comercial y logística depende de cruces frecuentes de mercancías, una controversia sobre valor no solo puede implicar una revisión administrativa. También puede traducirse en retrasos, costos financieros, almacenamiento, riesgos de incumplimiento contractual y presión sobre cadenas de suministro que operan con márgenes de tiempo reducidos.
Los primeros sectores expuestos serían los importadores de calzado, textil y confección que operan con precios estimados. Pero el impacto puede extenderse a empresas IMMEX, comercializadoras, importadores con descuentos legítimos o condiciones comerciales particulares, y a quienes manejen operaciones cuya documentación
no permita explicar con claridad cómo se determinó el valor de las mercancías.
Los agentes y agencias aduanales también deberán mantenerse particularmente alertas. La Ley Aduanera ya los hace responsables de la veracidad de los datos y de la correcta determinación de contribuciones. Con esta reforma, el expediente de valor deja de ser una formalidad documental y se vuelve una pieza central para sostener la operación frente a la autoridad.
La urgencia proviene del propio decreto: su transitorio prevé que la reforma entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin periodo de adaptación y sin esperar al inicio del siguiente ejercicio fiscal.
El proceso legislativo avanza con rapidez. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que el 22 de septiembre abrió un parlamento abierto con autoridades aduaneras y representantes de los sectores privado y social. Al formar parte del paquete de ingresos, se prevé que sea dictaminada y votada en la Cámara de Diputados antes del 20 de octubre, para posteriormente pasar al Senado.
Más que una reforma de técnica aduanera, la propuesta plantea un cambio en el nivel de exigencia para quienes importan. La valoración deja de ser un dato contenido en el pedimento para convertirse en un frente de cumplimiento permanente. En la frontera, donde el tiempo también tiene valor, anticiparse puede hacer la diferencia entre una operación fluida y una mercancía detenida.

















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