El Senado aprobó el acuerdo de las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia por el que se emite la convocatoria para la elección o reelección de la persona que presidirá la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Al presentar el acuerdo, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la perredista Angélica de la Peña Gómez, señaló la convocatoria permite que, sí así lo desea, el actual titular de la CNDH, Raúl Plasencia Villanueva, se registre para un segundo periodo al frente del organismo defensor de los derechos humanos.
Agregó que la convocatoria aprobada se publicará en al menos cinco diarios nacionales este viernes 17 de octubre y el registro de aspirantes se realizará los días lunes 20, martes 21 y miércoles 22 de octubre.
Señaló que a partir del 24 de octubre se publicará la lista de candidaturas para titular de la CNDH, que serán elegidas a partir de un criterio de idoneidad decidido por las comisiones.
La senadora agregó que las mesas directivas de las comisiones unidas determinarán el método de participación de la sociedad civil, aunque dijo que se prevé entrevistar a los candidatos en audiencias públicas incorporando preguntas realizadas al azar por la sociedad civil.
Se indicó que la persona que resulte electa como titular de CNDH deberá rendir protesta a más tardar 13 de noviembre.
Son siete los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a presidir la CNDH:
– Ser ciudadano mexicano de nacimiento en pleno uso de sus derechos constitucionales.
– Tener al menos 35 años cumplidos al día de la elección.
– Contar con experiencia en materia de derechos humanos o estudios al respecto reconocidos por instituciones debidamente establecidas.
– No haber presidido a nivel federal, estatal, municipal ni regional un partido político en el último año.
– No haber ostentado un cargo público como gobernador, Jefe de Gobierno, secretario de estado, titular de algún organismo del estado (como la PGR, ni ningún otro) ni haber sido legislador local ni federal durante el último año.
– Gozar de buena reputación y no haber sido juzgado por delito alguno que mereciera castigo de pena corporal, ni por fraude.
– Tener preferentemente un título como en derecho.
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