Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos, podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
Recientemente el Servicio de Administración Tribunal (SAT) publicó a través de su portal la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14 Segunda Versión Anticipada, en los que se dieron a conocer algunos cambios para personas físicas.
Así lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien mencionó que en esta nueva versión se presentan modificaciones como el primer periodo vacacional general del 2022, mismo que comprenderá de los días 18 al 29 de julio.
“A través de estas modificaciones, y desde las primeras versiones, se señalaron en la regla correspondiente la obligación de los contribuyentes de tener habilitado su buzón tributario”, anotó.
Lo anterior, para aquellos contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 hayan cambiado su Régimen al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario.
El abogado fiscalista mencionó que los contribuyentes mencionados deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, a más tardar el 30 de junio de 2022.
“También, con respecto a la activación del buzón tributario, los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a 400 mil pesos, tendrán como fecha límite el 30 de junio de 2022”, apuntó.
Por otro lado, agregó Pickett Corona, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos, podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
“De los contribuyentes que estén obligados a habilitar su buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, antes del 1 de enero de 2023, les será aplicable una multa de entre 3,080 y 9,250 pesos, por lo que será mejor activarlo o actualizarlo lo antes posible”, advirtió.
Finalmente, cuanto al RESICO, señaló el abogado fiscalista, los contribuyentes que estén bajo este régimen deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022, considerando las complicaciones de conseguir una cita para la generación o renovación de la misma.
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