En el primer caso, un tribunal federal rechazó un amparo presentado porTelevisa para que no se aplicara la obligación que el must carry y must offer le imponen para permitir la retransmisión de sus canales de TV abierta a operadores de TV paga, lo que entre otras compañías, favorece a Dish México, DTH sociedad de MVS con EchoStar de Estados Unidos
En su fallo, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones resolvió rechazar el amparo porque de aplicarse se afectarían los derechos de audiencias y de concesionarios de TV paga. ‘El otorgamiento del amparo habría implicado como resultado infringir una obligación establecida en un artículo constitucional’.
Fallo favorable por la banda 2,5 GHz
El viernes, este mismo Tribunal Colegiado emitió una resolución por la que le concedió en definitiva la prórroga a MVS del uso de la banda de 2.5 GHz, rechazando un amparo promovido por Televisa cuestionando la forma en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) acordó con MVS el uso de las frecuencias en esta banda.
Este acuerdo entre el Gobierno y MVS data de 2013, cuando se puso fin a una disputa entre ambas partes cuando el primero quiso recuperar las frecuencias que tiene asignado el privado dando por terminadas las concesiones, algo que finalmente fue rechazado por la Corte Suprema y aceptado por el Estado.
Frente a esta situación, Televisa y sus filiales, entre ellas Iusacell (en ese momento compartía el operador con el Grupo Salinas, que hace un año se hizo cargo del 100% de las acciones y luego las vendió a AT&T) pidieron a la Justicia revisar los términos del acuerdo, pero en su fallo de la semana pasada, el Tribunal rechazó el planteo por considerar que el grupo de Emilio Azcárraga Jean carece “de interés legítimo” como particular damnificado.
‘La SCT no estaba disponiendo de un espectro desocupado, sino que dio cumplimiento a un mandato de la Suprema Corte de Justicia que ordenó iniciar el procedimiento administrativo de rescate de la banda 2,5 GHz y negociar nuevas condiciones de uso con los titulares de los derechos’, señala la sentencia.
Y concluye: ‘Para intervenir en una resolución por la cual se prórroga a otro la explotación y uso de un título de concesión debe acreditarse el interés legítimo y no sólo el propósito de obtener un beneficio económico’.
Comments